Micelio
Auto18 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante --·Demandado Moncada Puerta Wilmar Yamid Y Otro

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Elemento Funcional Del Fuero Penal Militar-Investigación Adelantada Contra Miembros De La Fuerza Pública Por La Presunta Comisión Del Delito De Cohecho Propio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 1701 Penal Militar y Policial de Control de Garantías de Bogotá y el Juzgado 008 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, generado por una investigación penal iniciada en contra de unos patrulleros de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de cohecho propio, en hechos ocurridos en un establecimiento abierto al público ubicado en la localidad de Usme.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena analiza los elementos del fuero penal militar para efectos de asignar la competencia.

La Sala advierte que los ciudadanos eran miembros activos de la Policía Nacional al momento de los hechos, por lo que el elemento personal se cumple.

Aunque los acusados desarrollaban inicialmente actividad propia del servicio policial -supervisión del cumplimiento de los horarios para establecimientos públicos-, la conducta imputada constituye un desvío evidente y deliberado del ejercicio legítimo de sus funciones.

Solicitar y recibir dinero para abstenerse de imponer una sanción administrativa refleja un comportamiento contrario a la misión institucional, legal y constitucional asignada a la Policía Nacional y no se evidencia que los patrulleros estuviesen actuando bajo una orden o instrucción expresa y legítima de un superior jerárquico.

No hay entonces correlación entre el actuar de los patrulleros y los actos propios del servicio lo que rompe el nexo funcional requerido para que opere la competencia de la Justicia Penal Militar, como reiteradamente lo ha señalado la jurisprudencia.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1701 Penal Militar y Policial de Control de Garantías de Bogotá y el Juzgado 008 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 008 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso penal adelantado en contra de Evelin Patricia Berrío Julio y Wilmar Yamid Moncada Puerta por la presunta comisión del delito de cohecho propio.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6649 al Juzgado 008 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado 1701 Penal Militar y Policial de Control de Garantías de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.